Empleadas De Hogar 2022

Empleadas De Hogar 2022

Empleadas De Hogar 2022

Cuál es la realidad actual de las empleadas de hogar en nuestro entorno?, se les sigue pagando por debajo de los 1.000€ ?. Hay que tener en cuenta que con las subidas de los último salarios mínimos interprofesionales (SMI) tenemos que una empleada del hogar no puede cobrar menos de 1.125,83 euros al mes, en 12 pagas, por 40 horas.

Recordemos que el Gobierno aprobó a finales de septiembre 2021 una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 15 euros mensuales, hasta los 965 euros mensuales en 14 pagas, desde los 950 anteriores, que se ejecutó con efectos retroactivos desde el pasado día 1 de septiembre.

Esta reciente subida del salario mínimo interprofesional ha afectado a las empleadas del hogar. Su salario, según la revista de la Seguridad Social, no puede ser inferior a 1.125,83 euros al mes para aquellas personas con un contrato de trabajo a tiempo completo. Se trata del salario bruto mensual, con las pagas extraordinarias prorrateadas, es decir aquellas que cobran cada mes sin las dos pagas extras que están incluidas.

De la misma forma, el salario ascenderá 1.055,60 euros para jornadas de 35 horas semanales; 904,80 euros para jornadas de 30 horas a la semana; o 603,20 para jornadas de 20 horas semanales; y 452,40 euros al mes para 15 horas de trabajo por semana.

Quienes tengan contratada a una empleada de hogar externa por horas, es decir, por debajo de las 40 horas semanales,

tendrán que aplicar la cuantía por hora trabajada, establecida en 7,55 euros,

tal y como publicó el BOE número 233 publicó el pasado 29 de septiembre.

También hay que tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada”.

Todos los importes mencionados hasta el momento son salario bruto. Es decir, para calcular el salario neto de la empleada del hogar, que es lo que ingresará al cabo del mes, hay que restar la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente.

Este tipo de cotización es de un 29,80%, que se divide en un porcentaje del 23,60% para el empleador más el 1,5% para contingencias comunes y del 4,70% para el empleado. Así, el sueldo neto de una empleada del hogar a tiempo completo quedaría, por tanto, en 1.074,27 euros.

Sin embargo, puede variar. De hecho,

sigue vigente la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes,

para las trabajadoras del hogar que han sido dadas de alta desde el 1 de enero de 2012. Con esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación de hasta el 45% para las familias numerosas, cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena o propia fuera del hogar.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas; es decir, el salario de una empleada del hogar no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en ningún caso, ni por ningún concepto, como retribuciones no monetarias, como alojamiento o manutención, por ejemplo y que además recordemos que estas nunca pueden suponer más del 30% de la retribución total de la empleada de hogar.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

CONTACTO

671670909-639408641

¿Qué hay que tener en cuenta ante una Sanción Laboral?

¿Qué hay que tener en cuenta ante una Sanción Laboral?

¿Qué hay que tener en cuenta ante una Sanción Laboral?

 

Lo primero que hay que tener en cuenta ante una Sanción Laboral es ver lo que dice El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral, en dicho convenio se fijará el listado de las sanciones, entre leves, graves y muy graves y la repercusión que estas pueden suponer, ya que las hay de muchos tipos y hay que repasar el listado.

Principalmente se dividen en tres grandes grupos.

 

Como ya hemos indicado, de menor a mayor intensidad según la gravedad del hecho:

– Las leves pueden ser desde una simple amonestación, hasta la suspensión de empleo y sueldo por dos / tres días.

– Las faltas graves pueden ser de suspensión de empleo o de sueldo hasta veinte días.

– Las muy graves pueden ser suspensiones de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados a otros centros de trabajo, e incluso la más grave de todas: El despido.

Las únicas sanciones que precisan comunicación escrita son las graves y las muy graves.

Las leves pueden comunicarse verbalmente al trabajador, aunque de realizarse así no dispondremos de prueba de ello. La comunicación de la sanción no firmada por el trabajador por oponerse éste a la misma, no impide su efectividad y se tiene por notificada si hay prueba de su intento a través de la firma de dos testigos de su intento de entrega.

Tal y como indicábamos antes, lo importante de examinar el Convenio de aplicación es que este indicara si es o no obligatorio la realización de un expediente contradictorio previo a la aplicación de la sanción.

Los hechos sancionables prescriben (dejan de ser perseguibles y castigables por tanto) a los diez días las faltas leves, a los veinte días las graves, y las muy graves a los sesenta días; obviamente el plazo comienza a correr en el momento que la empresa tenga conocimiento de la falta, aunque añade la normativa que en todo caso, prescriben todas a los seis meses de ser cometidas.

En todo caso, para cerciorarnos de nuestros derechos cuando recibimos la sanción de manos del empresario, es imprescindible acudir a un abogado que nos diga cómo actuar para recurrir la sanción. Ya que el plazo para recurrirlas es de veinte días hábiles y empieza a contar desde la entrega de la comunicación y no desde la aplicación de la sanción que puede ser posterior y que si esperamos a que nos apliquen la sanción nos podemos encontrar en que se nos ha prescrito el derecho a reclamarlo, por ello no podemos dejar de insistir en acudir cuanto antes a ver al abogado.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

 

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

 

671670909-639408641