¿Qué hay que tener en cuenta ante una Sanción Laboral?
Lo primero que hay que tener en cuenta ante una Sanción Laboral es ver lo que dice El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral, en dicho convenio se fijará el listado de las sanciones, entre leves, graves y muy graves y la repercusión que estas pueden suponer, ya que las hay de muchos tipos y hay que repasar el listado.
Principalmente se dividen en tres grandes grupos.
Como ya hemos indicado, de menor a mayor intensidad según la gravedad del hecho:
– Las leves pueden ser desde una simple amonestación, hasta la suspensión de empleo y sueldo por dos / tres días.
– Las faltas graves pueden ser de suspensión de empleo o de sueldo hasta veinte días.
– Las muy graves pueden ser suspensiones de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados a otros centros de trabajo, e incluso la más grave de todas: El despido.
Las únicas sanciones que precisan comunicación escrita son las graves y las muy graves.
Las leves pueden comunicarse verbalmente al trabajador, aunque de realizarse así no dispondremos de prueba de ello. La comunicación de la sanción no firmada por el trabajador por oponerse éste a la misma, no impide su efectividad y se tiene por notificada si hay prueba de su intento a través de la firma de dos testigos de su intento de entrega.
Tal y como indicábamos antes, lo importante de examinar el Convenio de aplicación es que este indicara si es o no obligatorio la realización de un expediente contradictorio previo a la aplicación de la sanción.
Los hechos sancionables prescriben (dejan de ser perseguibles y castigables por tanto) a los diez días las faltas leves, a los veinte días las graves, y las muy graves a los sesenta días; obviamente el plazo comienza a correr en el momento que la empresa tenga conocimiento de la falta, aunque añade la normativa que en todo caso, prescriben todas a los seis meses de ser cometidas.
En todo caso, para cerciorarnos de nuestros derechos cuando recibimos la sanción de manos del empresario, es imprescindible acudir a un abogado que nos diga cómo actuar para recurrir la sanción. Ya que el plazo para recurrirlas es de veinte días hábiles y empieza a contar desde la entrega de la comunicación y no desde la aplicación de la sanción que puede ser posterior y que si esperamos a que nos apliquen la sanción nos podemos encontrar en que se nos ha prescrito el derecho a reclamarlo, por ello no podemos dejar de insistir en acudir cuanto antes a ver al abogado.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona