¿Cómo pedir una rebaja en el alquiler?

¿Cómo pedir una rebaja en el alquiler?

¿Cómo pedir una rebaja en el alquiler?

 

Hemos visto en los últimos años cómo cada vez los inquilinos o arrendatarios pedían con mayor frecuencia a sus arrendadores que ajustaran la renta de los arrendamientos para acomodarse a la situación económica que pasaba la familia. Lo primero que debe tenerse en cuenta si se quiere solicitar al arrendador una rebaja de la renta, es que se trata de una nueva negociación, y que es posible que el arrendador nos responda con el refrán de

“contra el vicio de pedir está la virtud de no dar”.

Hay que partir de la premisa de que un arrendador no tiene obligación alguna de atender a nuestra petición al solicitar una rebaja en el alquiler, así es que antes de plantearlo será necesario que valorar la posición del arrendatario de cara a la nueva negociación. Son muchos los criterios que pueden intervenir en dicha valoración: tiempo que lleva el inquilino en la vivienda, si ha dado algún problema, si paga puntualmente la renta, etc., además de criterios subjetivos del arrendador, tales como la comodidad de no tener que buscar un nuevo inquilino.

 

Además de los anteriores, hay un criterio estrictamente legal:

La posibilidad de que el inquilino resuelva el contrato si no se atiende su petición.

En este sentido, en función de la fecha de firma del contrato de arrendamiento podrá el inquilino resolver o no el contrato.

Así, por norma general, en los contratos firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de junio de 2013, el arrendatario únicamente puede desistir del contrato al término de cada anualidad. Si lo hace antes, tendrá que pagar una penalización correspondiente al tiempo incumplido. Por su parte, en los contratos firmados después del  6 de junio de 2013, el arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato en cualquier momento una vez transcurridos los 6 primeros meses, aunque puede tener que pagar una indemnización al arrendador, que está limitada a lo señalado en el artículo 11 LAU.

Una vez negociado los términos y condiciones de la rebaja de la renta, es aconsejable plasmarla por escrito, eso es imprescindible para evitar problemas de interpretación posteriores, como un anexo al contrato.

Recoger por escrito el acuerdo da más garantías a ambas partes del acuerdo alcanzado, teniendo ambas partes una forma de probar la existencia de la rebaja (lo cual interesa al arrendatario) y las condiciones bajo las que se concedió (que interesa al arrendador).

Hay muchas formas distintas en las que las partes pueden negociar una rebaja de la renta, pero quizás las más comunes sean las que mencionamos aquí:

– Rebaja limitada en el tiempo: Se trata de una rebaja limitada temporalmente a un período concreto (meses), transcurrido ese plazo, la renta vuelve a ser la renta habitual.

– Rebaja puntual recuperable: Al igual que en el anterior caso, se trata de una rebaja limitada a un período concreto de tiempo, con la diferencia que, una vez transcurrido dicho período, la renta dejada de abonar se tiene que devolver al arrendador, normalmente se hace de forma proporcional. Si bien no es habitual en vivienda, es muy útil en los arrendamientos de negocio de alta estacionalidad.

– Rebaja perpetua: Se trata de una rebaja de la renta que se aplica durante toda la vigencia del contrato.

Además de lo anterior, el arrendador puede establecer algunos condicionamientos para conceder dicha rebaja, tales como aumentar el período de obligado cumplimiento (muy habitual en locales), modificar la forma de incremento de la renta (de IPC a un porcentaje fijo anual, por ejemplo) o la realización por el arrendatario de prestaciones accesorias (obras u otras actuaciones).

En todo caso, lo más aconsejable para pedir una rebaja en el alquiler es que acuda a un abogado especializado para que redacte el acuerdo correspondiente.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto no dejes de consultarnos:

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¿Qué es el Compliance Penal?

¿Qué es el Compliance Penal?

¿Qué es el Compliance Penal?

 

La definición más rápida y entendible del Compliance Penal de una empresa es la posible responsabilidad penal en la gestión empresarial. La necesidad de implantar modelos de prevención de delitos, es decir lo que entendemos como “compliance penal” es la base de una gestión diligente.

Y así se ha reconocido jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo.

La empresa persigue la obtención de beneficios mediante una serie de objetivos empresariales para crecer y desarrollarse, de ahí la importancia de las políticas ejecutadas al efecto por los departamentos de su organigrama, sin embargo casi en el mismo plano de lo anterior debemos situar la implementación de una cultura de cumplimiento normativo y la persecución de objetivos legales por parte de ésta. Podría estar pensando que relacionar.

por ejemplo, la obtención de los objetivos económicos con el cumplimiento normativo, y cierto es, un sistema de compliance penal no incide directamente en los beneficios que puedan obtener a día de hoy la empresa, pero sí que puede afectar en éstos en un futuro.

Una empresa está compuesta por socios, administradores, directivos y trabajadores que persiguen un fin común, la rentabilidad y máximo beneficio económico para todos. La presión que ejerce la propia dirección financiera para la obtención de resultados supone incluso, en ocasiones, que los propios trabajadores puedan extralimitarse en sus actuaciones.

pongamos un ejemplo, pensemos en los regalos de empresa.

Podría pensar que un detalle o regalo, sin más, no supondría problema legal alguno para la empresa, pero qué ocurriría si ese regalo facilita la contratación de un servicio/producto o consolida la relación comercial con un cliente, la cosa cambia. ¿Quién no ha escuchado hablar de los regalos de lujo que realizan los laboratorios farmacéuticos a los médicos? Tras la modificación del Código Penal en julio de 2015 ¿Dónde se encuentra el límite legal entre regalos y soborno?. Recordemos que la responsabilidad penal regulada en el artículo 31 bis del Código Penal debe interpretarse partiendo de las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital, concretamente las relativas a la buena diligencia de los administradores de las sociedades mercantiles.

 

El asunto reviste especial importancia, basta con echar un vistazo a las sanciones que prevé nuestra normativa para concienciarse de la necesidad de este tipo de sistemas en la organización. A modo de ejemplo, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla el 14 de diciembre de 2015, en la que se condena a una empresa por un delito de falsificación de documento mercantil al pago de un multa de 1.000.000 de euros con la responsabilidad solidaria de los administradores y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años, y ello por simular la adquisición de contenedores a modo de inversión con objeto de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma.

O bien, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres el día 8 de Mayo de 2016, en la que una sociedad dedicada a la actividad inmobiliaria resulta condenada por un delito de estafa al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre temporal de la oficina desde la que operaba durante un periodo de 6 meses, además de la condena al propio Administrador de la inmobiliaria y a un tercero de dos años de prisión por el mismo delito cometido tras cobrar una doble comisión (al comprador y al vendedor) sin que lo supieran los afectados.

En definitiva el compliance penal debe servir para promover el buen gobierno corporativo de le empresa y la transparencia de la misma.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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