¿Qué es el Compliance Penal?

 

La definición más rápida y entendible del Compliance Penal de una empresa es la posible responsabilidad penal en la gestión empresarial. La necesidad de implantar modelos de prevención de delitos, es decir lo que entendemos como “compliance penal” es la base de una gestión diligente.

Y así se ha reconocido jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo.

La empresa persigue la obtención de beneficios mediante una serie de objetivos empresariales para crecer y desarrollarse, de ahí la importancia de las políticas ejecutadas al efecto por los departamentos de su organigrama, sin embargo casi en el mismo plano de lo anterior debemos situar la implementación de una cultura de cumplimiento normativo y la persecución de objetivos legales por parte de ésta. Podría estar pensando que relacionar.

por ejemplo, la obtención de los objetivos económicos con el cumplimiento normativo, y cierto es, un sistema de compliance penal no incide directamente en los beneficios que puedan obtener a día de hoy la empresa, pero sí que puede afectar en éstos en un futuro.

Una empresa está compuesta por socios, administradores, directivos y trabajadores que persiguen un fin común, la rentabilidad y máximo beneficio económico para todos. La presión que ejerce la propia dirección financiera para la obtención de resultados supone incluso, en ocasiones, que los propios trabajadores puedan extralimitarse en sus actuaciones.

pongamos un ejemplo, pensemos en los regalos de empresa.

Podría pensar que un detalle o regalo, sin más, no supondría problema legal alguno para la empresa, pero qué ocurriría si ese regalo facilita la contratación de un servicio/producto o consolida la relación comercial con un cliente, la cosa cambia. ¿Quién no ha escuchado hablar de los regalos de lujo que realizan los laboratorios farmacéuticos a los médicos? Tras la modificación del Código Penal en julio de 2015 ¿Dónde se encuentra el límite legal entre regalos y soborno?. Recordemos que la responsabilidad penal regulada en el artículo 31 bis del Código Penal debe interpretarse partiendo de las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital, concretamente las relativas a la buena diligencia de los administradores de las sociedades mercantiles.

 

El asunto reviste especial importancia, basta con echar un vistazo a las sanciones que prevé nuestra normativa para concienciarse de la necesidad de este tipo de sistemas en la organización. A modo de ejemplo, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla el 14 de diciembre de 2015, en la que se condena a una empresa por un delito de falsificación de documento mercantil al pago de un multa de 1.000.000 de euros con la responsabilidad solidaria de los administradores y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 5 años, y ello por simular la adquisición de contenedores a modo de inversión con objeto de obtener subvenciones de la Comunidad Autónoma.

O bien, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres el día 8 de Mayo de 2016, en la que una sociedad dedicada a la actividad inmobiliaria resulta condenada por un delito de estafa al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre temporal de la oficina desde la que operaba durante un periodo de 6 meses, además de la condena al propio Administrador de la inmobiliaria y a un tercero de dos años de prisión por el mismo delito cometido tras cobrar una doble comisión (al comprador y al vendedor) sin que lo supieran los afectados.

En definitiva el compliance penal debe servir para promover el buen gobierno corporativo de le empresa y la transparencia de la misma.

 

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