Un juez exonera de sus deudas a un matrimonio

Un juez exonera de sus deudas a un matrimonio

Un juez exonera de sus deudas a un matrimonio

Un juez exonera de sus deudas a un matrimonio arruinado tras perder el trabajo

Un juzgado de Dos Hermanas le aplica la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a algunas familias en bancarrota empezar de nuevo

El titular del juzgado mixto 5 de Dos Hermanas (Sevilla) ha aplicado a un matrimonio sevillano la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 que permite liberar a particulares y autónomos de sus deudas y ha dictado su «exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho» a sus acreedores tras arruinarse.

El auto, consultado por Efe, señala que los deudores han cumplido los requisitos que exige la ley para poderse aplicar esta exoneración, su actuación «de buena fe» y haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores privados que no prosperó.

Hipoteca Multidivisa

El fallo recoge que, según el informe elaborado por el administrador concursal nombrado, tras la declaración de un concurso de acreedores voluntario, «no hay crédito contra la masa pendiente de satisfacción y los acreedores todos son ordinarios o subordinados».

El matrimonio solicitó así acogerse al «beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos»

y el administrador concursal no se opuso, por lo que el juez acuerda la concesión del beneficio de exoneración en un auto del 13 de diciembre contra el que no cabe recurso.

El abogado Carlos Fidalgo, del bufete sevillano Moreana, explica en una nota de prensa que «el matrimonio se vio afectado profundamente por la crisis económica que explotó en 2008″ cuando el marido perdió su trabajo «y el que tiempo después pudo conseguir le supuso unos ingresos notablemente inferiores».

La pareja, con tres hijos a su cargo, se vio obligada a vender su casa al no poder pagar la hipoteca para irse a vivir de alquiler si bien «los ingresos de ambos no alcanzaban para cubrir los gastos mínimos» de la familia que tuvieron que afrontar con ayuda de familiares y amigos ya que «se les fueron cerrando todas las vías de acceso al crédito».

«Llegó un momento en que los pagos que mensualmente tenían que afrontar sólo para ir devolviendo préstamos y pagar tarjetas absorbían a primeros de mes la práctica totalidad de la nómina cobrada», añade la nota, por lo que iniciaron un expediente de liberación de deudas que ha culminado con la anulación de las mismas acogiéndose a la vía abierta por la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta ley, en vigor desde el 28 de julio de 2015, permite exonerar

A particulares y pequeños autónomos del pago de deuda a acreedores privados como los bancos (no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes.

Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y en el marco de éste, solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total (como en este caso).

En el plazo de cinco años, cualquier acreedor puede pedir que se revoque dicha exoneración si constata la existencia de ingresos o bienes por parte de los deudores.

Para el letrado Fidalgo, «se trata de un cauce poco conocido» no sólo por la ciudadanía «sino incluso por abogados y jueces» pese a que «abre una esperanzadora perspectiva» para que «tantas personas y pequeños empresarios, que tras haberse arruinado piensan que tendrán que arrastrar una situación de insolvencia el resto de sus días, pueden conseguir un nuevo comienzo«.

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Sentencia tribunal supremo hipotecas multidivisas

Sentencia tribunal supremo hipotecas multidivisas

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO HIPOTECAS MULTIDIVISAS

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre (CIP 2678/2015), ha estimado el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank.

La sentencia viene a aplicar finalmente la doctrina de la Sala Primera a la jurisprudencia del TJUE, que en el caso Banif Plus Bank (sentencia de 3 de diciembre de 2015) en la que consideró que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión.

no constituyen un instrumento financiero distinto del propio préstamo.

Únicamente una modalidad indisociable de ejecución de éste. Dado que la definición de los instrumentos financieros a efectos de la aplicación de la normativa sobre el mercado de valores es una cuestión regulada por el Derecho de la Unión (Directiva MiFID), es por ello que los tribunales españoles deben aplicarla de conformidad con la jurisprudencia del TJUE.Eso lleva a la conclusión de que el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores.

Por todo ello, las entidades financieras que conceden estos préstamos están sometidas a las diversas obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor.

La sala descarta que las cláusulas multidivisa controvertidas fueran objeto de negociación individual.

Quedaran por ello excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical.Sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia.

La sentencia aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) y considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas.

Hay que resaltar que en estas hipotecas la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado.

Es decir que el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo, incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas y además el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa por encima de ciertos límites sobre la divisa extranjera, lo que puede llevar a crear un grave perjuicio al cliente.

En el caso del recurso.

Ha quedado acreditado que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo. Su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos. Ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

En este caso los prestatarios no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial.

Todo ello pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar en el proceso de ejecución hipotecaria ha superado la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo.

Queda acreditado que la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio.

En contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica. La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

En consecuencia.

La sala ha estimado entendemos en buen criterio que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y casa la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros; siendo esta la mejor resolución ya que entiende que la declaración de nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario.

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Hipoteca Multidivisa

Hipoteca Multidivisa

El Pleno del Tribunal Supremo falló el pasado 15 de noviembre sobre una hipoteca multidivisa

La sentencia pone punto y final a un litigio sobre la hipoteca multidivisa que se inició cuando Caixa Bank, antes Barclays, resolvió anticipadamente el préstamo hipotecario concertado en yenes. Ante la imposibilidad de los prestatarios de hacer frente a los pagos. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad parcial del préstamo en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa. El efecto de la nulidad era la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes era el saldo vivo de la hipotecar referenciado a euros. Resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros. En concepto de principal e intereses y la subsistencia del préstamo hipotecario sin los contenidos declarados nulos.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por la entidad bancaria y la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación.

El Tribunal Supremo considera como hiciera la Sentencia del TJCE/TJUE, Sala Segunda, 20-9-2017 (SP/SENT/919267), que la hipoteca multidivisa no tiene la consideración de derivado financiero y que por ello no es aplicable la Ley del Mercado de Valores ni el RD 217/2008, de Régimen Jurídico Empresas Servicios de Inversión, que recogen unos estrictos deberes de información. Este planteamiento supone un cambio de la Doctrina Jurisprudencial recogida en la STS de 30 de junio de 2015 (SP/SENT/818033). Aun así, el Tribunal considera que la modalidad multidivisa es de alta complejidad y que se debió informar cumplidamente tanto en fase pre contractual como contractual.

Al contrario de lo que sostiene el banco.

El Tribunal asegura que la cláusula es una condición general de la contratación, prerredactada e impuesta a los prestatarios y que no fue de ningún modo negociada. De modo que se incumplió el control de transparencia que establece la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (artículos, 60, 80 y 82) y las exigencias de la Directiva 93/13 de Cláusulas Abusivas en Contratos Celebrados con Consumidores (en concreto el art 4).

Los prestatarios al suscribir el préstamo desconocían la trascendencia económica que conllevaría concertar la hipoteca en yenes.

Aunque tuvieran la opción de elegir a principios de mes la divisa en la que pagarían, las cuotas resultantes les generaron unos altísimos gastos que no pudieron a afrontar. No solo las cuotas se incrementaron, sino que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar aumentó en vez de disminuir a medida que iban pagando las cuotas periódicas. Lo que les resultó gravemente perjudicial cuando el banco ejercitó su facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo y exigir el capital pendiente de amortizar en un proceso de ejecución hipotecaria.

Toda esta argumentación lleva al Tribunal Supremo a declarar como antes hiciera el Juzgado de Primera Instancia, la nulidad parcial del contrato y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo. Que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. La nulidad total del contrato de préstamo hipotecario supondría un serio perjuicio para los consumidores. Que se verían obligados a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.

De modo que el ejercicio de la acción de nulidad por abusividad de la cláusula no negociada puede perjudicarles más que al predisponente.

El Tribunal Supremo, mediante esta sentencia, impone la sustitución de la cláusula abusiva por un régimen contractual previsto en el propio contrato. Que establece la posibilidad de que el capital esté denominado en euros y que responde a las exigencias legales del os artículos 1170 del Código Civil y 312 del Código de Comercio. Que exigen la denominación en una determinada unidad monetaria de las cantidades estipuladas en las obligaciones pecuniarias. Lo cual es un requisito inherente a las obligaciones dinerarias. Esta sustitución de régimen contractual es posible cuando se trata de evitar la nulidad total del contrato en el que se contienen las cláusulas abusivas. Para no perjudicar al consumidor, puesto que de otro modo se estaría contrariando la finalidad de la Directiva 93/13.

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Nulidad clausulas suelo.

Nulidad clausulas suelo.

Nulidad clausulas suelo. La Sentencia TJUE de 21.12.16 obliga a las  entidades bancarias a devolver todo lo cobrado con las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo ha sentenciado en fecha 21.12.16 que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado a través de la clausulas suelo.Declarando “incompatibles dichas clausulas con el Derecho de la Unión”.En concreto al ser estas contrarias a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las clausulas suelo abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.Esta sentencia se suma a otra dictada por un juzgado de Madrid el pasado mes de abril 2016, que consideró que 40 bancos y cajas habían utilizado de forma generalizada dichas clausulas de forma “poco transparente y abusivas”.

Creo conveniente que empecemos por el principio.

Accidentes laborales

Aanalicemos que es una clausula suelo para conocer la importancia del asunto, y es que la mayoría de hipotecas en España se firmaron referenciadas a tipo de interés variable denominado Euribor.Tratándose de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente.Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial.Un préstamo a euríbor+1,5 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto y medio extra. Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza según la cotización del euríbor.Pudiendo subir o bajar en función de la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas de suelo y techo.Esto significaba que la entidad bancaria incluyo en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).

Hay que recordar.

Que el euríbor en verano del año 2008 llego a superar el 5%, lo que significaba que para aquellas hipotecas firmadas con un euríbor+1,5 los deudores pagaban más del 6,5% de interés.Lo grave era que no se aplicaban entonces las cláusulas techo.De forma “sorprendente” los contratos hipotecarios se habían colocado en la gran mayoría de los casos por encima del 10%.Ahora bien los efectos de la crisis también llegaron a este sector y la bajada del Euribor fue constante en los próximos meses y ahí llego el problema.Cuando el euríbor se situó por debajo del 3% la mayoría de los contratos donde había cláusulas suelo se activaron y ante la imposibilidad de miles de hipotecados de beneficiarse por la bajada del euríbor, muchos descubrieron que sus contratos tenían cláusulas suelo.De ahí surgieron las demandas ya que muchos clientes aseguraban que no conocían su existencia de dichas clausulas y que las diferencias entre la clausula suelo (entre el 2% y el 4%) y la clausula techo (entre el 9% y el 15%) eran “clausulas abusivas”.

La mayoría de sentencias fueron en la misma línea.

La de considerar abusivas las cláusulas suelo, especial relevancia tuvo la sentencia del Supremo en mayo del año 2013 que señalo que los topes quedaban anulados por ser estos “poco transparentes y no se explicaron bien sus efectos a los clientes”.Afectando la resolución a las entidades BBVA, Caja Rural y Banco Popular, aunque las repercusiones reales fueron para todo el sector bancario.En concreto el Supremo declaró nulo este tope de bajada de intereses a partir de mayo 2013, que es cuando publicó su sentencia.Ahora, el TJUE da otro paso más y obliga a todas las entidades financieras a devolver todo lo cobrado a través de estas cláusulas.El fallo de la sentencia dice literalmente.

“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.”

El dictamen del Tribunal Supremo canceló en 2013 todas estas cláusulas.

Al considerarlas abusivas y poco transparentes.Fijando su nulidad el 9 de mayo de 2013 y no con efectos retroactivos al año 2009, fecha en que las entidades bancarias empezaron a aplicarlas.Supuestamente para proteger a la banca del impacto de las devoluciones cuando apenas pasaban unos meses del rescate financiero europeo.Ahora la sentencia del TJUE amplía esa fecha y recalca que se declaran nulas todas las cláusulas suelo de todas las entidades financieras.Muchos hipotecados, con las sentencias del Supremo, ya vieron sus cláusulas suelo anuladas.Algunas entidades decidieron negociar con los hipotecados, y llegaron a acuerdos particulares para suspender ese apartado de los contratos o incluso han llegado a sustituir el tipo de cálculo pasando de un tipo variable a fijo.

Pero aún quedaban miles de afectados que no le han suprimido la clausula o que se lo han hecho y no le han devuelto importe alguno de lo que le han cobrado de más.Hay que recordar que los acuerdos que han realizado algunas entidades con sus clientes haciéndoles renunciar a las acciones judiciales pueden ser declaradas nulas por la misma razón.Por abusivas ya que no se pueden seguir pisoteando el derecho de los consumidores.Por todo ello podemos afirmar sin temor a equivocarnos que esta sentencia no pone punto final a este asunto sino todo lo contrario, se pueden reactivar las demandas contra las entidades bancarias si estas no son capaces de conformar a sus clientes.A colación de esta última afirmación, ya nos estamos encontrando con afirmaciones de algunas entidades bancarias que no están por la labor.Afirman que aún están estudiando la decisión judicial y otras que la decisión no les afecta y que no están dispuestas a llegar a una devolución generalizada.

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Accidentes laborales

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE ACCIDENTES LABORALES

Se denomina accidentes laborales a aquel que sufre un trabajador durante su jornada laboral. Se incluyen también como accidentes de este tipo aquellos denominados in itinere.

Es decir, los sufridos durante el trayecto “directo” de su casa al trabajo o viceversa, con independencia del tiempo que dure el mismo.

Es decir que pueden existir accidentes dos horas antes o después del trabajo y algunos que se produzcan a los quince minutos no se consideran.

Ya que ha existido una interrupción en el trayecto.

En estos últimos la indemnización está sujeta a las mismas exigencias que los accidentes de tráfico.

De tal manera que la indemnización sólo será posible cuando el lesionado no sea culpable del accidente.

Se entiende también cómo accidente profesional a las lesiones corporales sufridas por el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolle.

En el concepto de accidente de tipo laboral se incluyen también los sufridos por trabajadores autónomos.

Siempre que estos hayan solicitado esta cobertura a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.

Cobertura ésta muy poco utilizada.

Por lo tanto, para que un accidente sea considerado laboral, y como consecuencia susceptible de indemnización, debe cumplir las siguientes características.

• Que el trabajador sufra una lesión corporal, física, psíquica o enfermedad.
• Sea un trabajador por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia o sea socio trabajador de una sociedad mercantil.
• El accidente sea con ocasión o como consecuencia del trabajo.

Únicamente se podrá reclamar indemnización.

1º En caso de accidentes profesionales y laborales cuando este se haya producido por culpa o negligencia del empresario, en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Es decir, cuando el accidente sea consecuencia de una infracción del empresario.

2º A la hora de solicitar una indemnización por accidente laboral es importante reunir en la documentación.

Los resultados de las Inspecciones de Trabajo anteriores a la fecha del accidente por si se hubiese levantado un Acta de Infracción.

Lo que facilitaría el resultado positivo del litigio, así como todos los testimonios y documentos que podamos.

En caso de accidentes muy graves, la policía levantará atestado de lo ocurrido.

El responsable de pago en caso de un accidente sufrido en el trabajo (o In Itinere).

Será la Empresa culpable del accidente y su Entidad Aseguradora (Mutua) de la responsabilidad civil.

En el caso de que existan dos empresas responsables del accidente, contrata y principal por ejemplo, en la mayoría de los casos ambas serán responsables solidarios.

La gran mayoría de las empresas cuentan con un seguro de responsabilidad civil.

Por lo que tras identificar a la compañía aseguradora.

Debemos ampliar la demanda contra ella (Jurisdicción Social) o ser citada como responsable civil subsidiario (Jurisdicción Penal).

Plazo de Prescripción de los Accidentes Laborales.

Como norma general podemos señalar que el plazo de prescripción de la acción penal es de 3 años, mientras que en el caso de la acción social.

Este plazo se reduce a 1 año a partir de la estabilización de las secuelas, o en su caso, a partir de que sea concedida la Incapacidad Permanente.

Accidentes Laborales. En la legislación española se consideran accidentes profesionales los siguientes.

• Los accidentes in itinere son considerado accidente laboral siempre que se produzcan en un recorrido directo entre el domicilio habitual y el puesto de trabajo o viceversa (tal y como ya explicamos).
• Los accidentes de trabajo o profesionales, incluidos los in itinere.Ocurridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos o carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras.
• Todos los accidentes que ocurran como consecuencia de las tareas ejecutadas por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa en cumplimiento de las órdenes del empresario, aunque sean distintas a las establecidas en su categoría profesional.
• Los ocurridos en actos de salvamento o de naturaleza similar cuando tengan conexión con el trabajo.
• Aquellas enfermedades, no catalogadas como enfermedad profesional, que se contraigan como consecuencia de la realización de la tarea profesional.
• Enfermedades o defectos, incluso padecidas con anterioridad al accidente, que se agraven como consecuencia del mismo.
• Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen como consecuencia del trabajo.

Por otra parte, no están considerados como accidentes de tipo laboral las siguientes excepciones.

• La imprudencia temeraria y la imprudencia profesional.
• Los producidos mientras el accidentado esté cometiendo un acto doloso.
• Las enfermedades cardiovasculares hemorragias cerebrales o similares que a pesar de producirse en el puesto de trabajo.

No son consecuencia de la actividad profesional, aunque sobre estas causas existe jurisprudencia contradictoria.

Como ya hemos comentado en el epígrafe anterior, sólo los accidentes profesionales consecuencia de una infracción en las normas de prevención de riesgos laborales, son susceptibles de indemnización.

A continuación os detallamos las infracciones más habituales en los accidentes en el desempeño de un trabajo sufridos en nuestro país.

• La falta de Evaluación de los Riesgos Laborales de los puestos de trabajo de los trabajadores.
• Falta de Medidas Colectivas de Seguridad, (redes, barandillas…).
• Falta de Equipos de Protección Individual (EPI’s) como arneses, botas, guantes, etc.
• Deficiente coordinación entre las diferentes empresas que intervienen en un mismo proyecto.
• La falta de delimitación ni señalización de la zona de trabajo.
• Falta de Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo con contenido adecuado a los riesgos para la seguridad de los trabajadores.
• Falta de formación del trabajador en Prevención de Riesgos Laborales.

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