Devolución TOTAL de mi Cláusula Suelo

Devolución TOTAL de mi Cláusula Suelo

¿ Que debo hacer si quiero pedir la devolución TOTAL de mi Cláusula Suelo ?

 

 

¿Si quiero pedir la devolución TOTAL de mi cláusula suelo…?.

Ya en una publicación anterior nos hicimos eco de la sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21.12.16 por la que obligaba a las  entidades bancarias a devolver todo lo cobrado con las cláusulas suelo. En concreto el tribunal con sede en Luxemburgo sentencio que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado a través de la cláusula suelo, declarando “incompatibles dichas cláusulas con el Derecho de la Unión”. Al ser estas contrarias a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, pasados ya dos meses desde entonces, ¿cómo está el asunto y a quienes afecta ?.

 Se calcula que los afectados por este asunto varían según las fuentes a las que accedas entre los 2,5 y los  4 millones, y ello a que es debido?.

  • 4 millones pudiesen ser las que inicialmente tuvieran instauradas cláusulas suelo en sus hipotecas.
  • 120.000 fueron desahuciadas según fuente del banco de España entre 2012 y 2015. Ellos en principio ya no podrán reclamar.

aunque ya se están produciendo algunas sentencias en sentido contrario.

  • El 30% de los que tenían cláusula suelo han firmado un documento en estos últimos años para que les bajasen las condiciones, con la consiguiente cláusula que les comprometía a no demandar al banco y no solicitar devolución alguna. Actuación que también puede ser recurrible de mantenerse la misma posición de “abuso” que origino las clausulas suelo.
  • Entre un 5% y un 10% han terminado de pagar su hipoteca y previsiblemente darán por zanjado el asunto.
  • Por lo tanto nos queda aproximadamente los 2,5 a 3 millones de hipotecas de la franja más baja de todas las fuentes consultadas.

Qué deben hacer todos estos particulares para recuperar su dinero:

  • Los Bancos no van a actuar de oficio, puesto que la sentencia de Europa no dice que lo tengan que devolver de forma automática, lo que dice es: “Si la cláusula suelo es nula, es nula desde el inicio de la firma no desde Mayo de 2013”
  • El gobierno ante el temor generalizado de la banca por sus cuentas de resultados ha realizado el Real Decreto-ley 1/2017 quiere hacer un procedimiento con la finalidad declarada por el ejecutivo de hacer rápida la devolución, aunque eso está por ver. Pero sin duda ya tenemos instaurada la vía prejudicial que hay que explorar.

El Real Decreto sobre cláusulas suelo aprobado por el Gobierno el pasado 20 de enero.

Que instaura como paradigma de la solución de este problema la reclamación prejudicial con un límite para su tramitación por las entidades bancarias de tres meses. Pero cuidado, ya que este no da cobertura al 60% de los afectados al ser pequeños empresarios, autónomos y entidades como comunidades de vecinos, según los expertos.

Si a todo ello añadimos que las cantidades a devolver que se barajan no son pequeñas.

Que se cuantifican entre los 4.000 a 15.000 millones de euros, parece evidente que la banca seguirá haciendo todo lo que esté en su mano para evitar cumplir o mejor dicho minimizar los efectos pretendidos por la sentencia europea. Al efecto económico habría que añadir el efecto perverso del reconocimiento explicito o incluso en algunos casos implícito de que la clausula es nula y ello supondría un aumento de reclamaciones de todos los colectivos que antes mencionamos que quedan “temporalmente” excluidos de este procedimiento.

Desde nuestro modesto punto de vista, la norma no conseguirá reducir el impacto previsto del número de reclamaciones que llegarán a los juzgados en los próximos meses.

Ya que el mecanismo extrajudicial tal y como hemos explicado no contempla la posibilidad de que varios colectivos vean compensado su derecho y a los particulares que lo soliciten queda por ver que les ofrecen, teniendo siempre muy claro que la vía judicial la tienes abierta y cada vez con más antecedentes a su favor.

Lo que es evidente es que hay que reclamar bien vía extrajudicial o judicial para que los bancos devuelvan el dinero, y si a todo ello, le añadimos que a las demandas por cláusulas suelo se podrían unir las reclamaciones por gastos hipotecarios y por hipotecas multidivisa; con todos estos datos parece fácil adivinar que se presenta un año 2017 jurídicamente complejo en todo lo referente a este asunto. ¿No les parece ?. Les aseguramos que les seguiremos informando.

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El trabajador es el responsable del pago de la retención incorrecta por la empresa del irpf

El trabajador es el responsable del pago de la retención incorrecta por la empresa del irpf

 

 

EL TRABAJADOR ES EL RESPONSABLE DEL PAGO DE LA RETENCION INCORRECTA POR LA EMPRESA DEL IRPF SEGÚN UNA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

EL TRABAJADOR ES EL RESPONSABLE DEL PAGONos encontramos ante un supuesto en que la empresa no realizo correctamente la retención del IRPF, pero por ser el trabajador sujeto pasivo de la deuda tributaria, es de su cargo y no del empresario, el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y lo que realmente se le debía retener es responsabilidad del trabajador que luego puede reclamar a la empresa pero ese ya es otro tema. Esto es totalmente novedoso e invierte la tendencia hasta la fecha consolidada de que eran las empresas responsables de efectuar correctamente los cálculos y asumir los costes de sus errores.

En el presente caso, el trabajador fue despedido de manera improcedente, reconocido y pactado judicialmente por ambas partes, acordando una indemnización mediante el pago por el pacto de no competencia, sin embargo, la empresa no cumplió con la obligación que deriva del artículo 99.2 Ley IRPF,  es decir, no llego a realizar correctamente la retención e ingreso a cuenta del correspondiente importe, ingresándose en la Agencia Tributaria. Así pues, se ingresó en Hacienda una cantidad inferior a la que correspondía en atención a la cantidad bruta percibida por el trabajador, al entender indebidamente que se trataba de una renta irregular. Por ello, debe ingresarse la diferencia entre lo que se le tuvo que retener y lo que efectivamente se le retuvo.

 

La STS 3077/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3077 Id Cendoj:28079140012015100370 Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Social Nº de Recurso: 1504/2014, concluye que siendo el trabajador, el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización, es de su cargo y no del empresario, el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y, efectivamente, se le debía retener e ingresar a cuenta. No obstante, insistimos en que al ser obligación del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de dicha obligación debe redundar en su perjuicio, sin que pueda eximírsele de dicha responsabilidad, pudiendo el trabajador repercutirle los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial.

La Inspección de Hacienda consideró que no procedía dicha reducción al no ser una renta irregular, por lo que procedía regularizar la situación y le exigió 21.832,92 euros de cuota, 4.011,8 euros de intereses de demora y una sanción de 10.916,46 euros. El trabajador reclamó la cantidad a la empresa por haber incumplido la obligación de retener lo reglamentario.

Hasta ahora, siempre que se había efectuado una mala retención del IRPF a un trabajador, la culpa recaía íntegramente sobre la empresa, ya que la ley dice que es obligación del empresario retener y efectuar el ingreso a cuenta. Pero una sentencia ha establecido que la responsabilidad recae sobre el trabajador. Como trabajador puedes evitar muchos problemas entregando el modelo 145 en que se declara la situación familiar del trabajador bajo juramento, con ello la empresa ha de realizar la retención que nos corresponda, de igual modo, es la responsabilidad del trabajador volver a hacer una nueva presentación del documento así que cambie nuestra situación personal y en este caso toda vez que el obligado tributario dejó de ingresar la cantidad de 21.832,92 Euros, ya que, en su declaración de IRPF 2006, se aplicó una reducción del 40% por rentas irregulares, que no procede aplicar. Se apreció el concurso de dolo o culpa del obligado voluntario, sin concurrencia de causas de exclusión de responsabilidad.

En concreto el Fundamento de Derecho OCTAVO de la sentencia dice textualmente:

“Por Acuerdo de 3 de Diciembre de 2.010, del Inspector Regional Adjunto, se razonó (Documento 10 del actor, a Folios 100 a 110): En el presente supuesto la conducta del obligado tributario es manifiestamente antijurídica al suponer una transgresión de las normas que imponen la obligación de presentar correctamente cuantas declaraciones y comunicaciones se exigen para cada tributo. Se establece la obligación de los contribuyentes de presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. «Los contribuyentes que estén obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministerio de Hacienda.». El obligado tributario presentó la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera incorrecta, al aplicar una reducción del 40% al importe íntegro de los rendimientos de trabajo que percibe por el pacto de no concurrencia sin cumplir los requisitos exigidos en la Ley para su aplicación: Se exige para la aplicación de esta reducción que se trate de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, o bien, que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En el presente caso, el importe que el obligado tributario recibe en concepto de pacto de no concurrencia, ni se trata de una renta calificada reglamentariamente de irregular, al no corresponderse con ninguno de Los rendimientos recogidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni tiene un período de generación superior a dos años, ya que el periodo tomado en consideración para su generación es exactamente dos años.

 

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La obligación de seguir pagando la pensión de alimentos persiste aunque se entre en prisión

La obligación de seguir pagando la pensión de alimentos persiste aunque se entre en prisión

La obligación de seguir pagando la pensión de alimentos persiste aunque se entre en prisión

 

Una pensión de alimentos es una cuestión muy seria y que muchas veces viene motivada por la obligación legal que la ley otorga a una persona para demandar a otra, para que esta proporcione el sustento (comida, habitación, vestido, salud, movilidad, enseñanza y/o el aprendizaje de alguna profesión u oficio) y esta puede reclamarse por alimentos a: cónyuge, descendientes, ascendentes, hermanos, etc…  Es decir con cualquiera que exista un mínimo de vínculo familiar y que es este en mejor posición económica de quien la reclama y tenga obligación de ello.

Carga económica que como bien sabéis, se tiene que pagar desde que hay una sentencia, y no se puede dejar de pagar, hasta que haya otra sentencia que así lo determine o por cumplimiento de la primera si establecía una fecha o una circunstancia para ello (normalmente la obtención de la independencia económica del que la percibía).

La pensión de alimentos persiste pese al paso de los años y la modificación de las circunstancias si el obligado al pago no solicita judicialmente que le exoneren de la misma o en su defecto le reduzcan el importe de la misma. De ahí la importancia de la obligación de pago de la pensión de alimentos.

Pues bien, algunas personas, pensaban, que por entrar en prisión por cualquier delito, dejaban de tener la obligación de hacerlo y el Tribunal Supremo ha desmentido dicha creencia, diciendo que la obligación persiste, y lo que tendrá que hacer el reo para dejar de pagar o minorar este pago es instar una demanda de modificación de medidas.

La sentencia dice en concreto

Que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva”. La única excepción se dará en el caso de que el progenitor que debe pagar demuestre que carece de medios económicos para ello, añade el Supremo.

En estos casos y muchos otros relacionados con la pensión de alimentos, es siempre muy recomendable dirigirse o simplemente hacer la consulta a un abogado de su confianza, ya que de no hacer nada ni instar ninguna modificación de medidas vía judicial la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos persiste aunque se entre en prisión.

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Las principales ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad, ¿cuáles son?

Las principales ventajas de acogerse a la ley de la segunda oportunidad, ¿cuáles son?

 

CUALES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DE ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ?

La primera y fundamental le diríamos desde nuestro conocimiento que ES RECUPERAR SU VIDA. Y es que uno de los objetivos principales de la Ley de la Segunda Oportunidad, es permitir a todas aquellas personas actualmente se ven obligadas a trabajar en la denominada “economía sumergida” vuelvan a incorporarse en el mercado laboral sin miedo a tener embargos de ningún tipo.  

Y ese objetivo pasa por ganar tiempo para poder vender activos y evitar una ejecución generalizada. La Ley cita de forma clara que se deberá liquidar el patrimonio del deudor para conseguir el perdón de las deudas. Sin embargo, existen sentencias que han permitido mantener la vivienda habitual, ya que la venta de la misma no suponía una situación ventajosa para saldar deudas al tener que recolocar al deudor en una nueva vivienda con mayor gasto que la actual.

La Ley también permite mantener a los autónomos el patrimonio necesario para la realización de su actividad empresarial,

tales como un vehículo necesario para la actividad, o local/negocio para seguir trabajando.

Otra de las ventajas es la suspensión de los intereses de todas sus deudas,  excepto los que tengan garantías hipotecarias. Del mismo modo que se consigue ya desde el primer momento la paralización de embargos y ejecuciones.

También es fundamental para el deudor tener claro que se rebaja de deudas gracias a quitas y aquí es donde siempre se hace la pregunta del millón: ¿Es posible eliminar el 100% de las deudas?  La respuesta es SÍ, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas sus deudas. 

Y si no es posible eliminar todas las deudas, principalmente porque tienes más ingresos que gastos, lo que si conseguirás es reorganizarlos y al menos se podrá alargar el tiempo para devolver las deudas hasta 10 años. Y aquí es donde siempre me preguntan: ¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?, pues aunque la Ley inicialmente no las incluía, la práctica y la actuación de los juzgados han ido llenando de contenido el sentido de la Ley y ahora ya existe la posibilidad de conseguir incluso el perdón de las deudas con organismos públicos siempre que se den los requisitos que marca la Ley y dentro del procedimiento judicial.

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Que podemos hacer ante el impago de una indemnización por despido

Que podemos hacer ante el impago de una indemnización por despido

Que podemos hacer ante el impago de una indemnización por despido

 

Que podemos hacer ante el impago de una indemnización por despido.

Después de tener una sentencia, o peor aún, de haber pactado el derecho a tener una indemnización por despido, esta no la cobramos porque la empresa que debía pagarnos incumple y es declarada insolvente por el juzgado social correspondiente. Ante ello, ¿Que podemos hacer, o mejor dicho, que debemos hacer?. 

Lo primero que debemos hacer es obtener del juzgado un auto o Decreto, esto es, una resolución, firme dictada por el Juzgado, por la que se declare la insolvencia empresarial. Para obtener esta resolución judicial donde se declare la insolvencia de la empresa, debemos solicitar primero al Juzgado la práctica de diligencias de averiguación patrimonial mediante las cuales el Juzgado investigará el patrimonio de la empresa en búsqueda de bienes susceptibles de ser embargados para pagar la indemnización del trabajador, en principio estamos hablando de cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, etc…

Si tras la práctica de dichas diligencias de averiguación patrimonial solicitadas por nuestra parte, el Juzgado finalmente descubre que la empresa carece de bien, en ese caso se verá obligado a dictará un Auto reconociendo la insolvencia de la empresa.

Una vez obtenida la insolvencia de la empresa

El trabajador, para poder cobrar la indemnización por despido deberá dirigirse, antes del plazo de un año desde ese momento al Fondo de de Garantía Salarial (FOGASA), ya que este organismo será el encargo de abonar parte de las indemnizaciones por despido en caso de que la empresa obligada al pago sea declarada insolvente.

Basta con llevar cumplimentado el impreso correspondiente junto a la copia del DNI y libreta bancaria del trabajador a la vez que un testimonio de todo el proceso judicial desde el inicio hasta la insolvencia.

Una vez abonadas las indemnizaciones a que viene obligado, el FOGASA, podrá reclamar la cantidad que le ha pagado al trabajador, a la empresa, “subrogándose” en el correspondiente juzgado de los los derechos que tenía el trabajador y hasta el límite de la cuantía pagada.

Es importante resaltar que existen una serie de límites máximos

Se actualizan cada año en el FOGASA i que se encuentran especificados en la pagina web del organismo, www.empleo.gob.es/fogasa , limites que afectan tanto del importe día, como del máximo importe fijado actualmente en 18.282,85 euros, también es importante tener en cuenta que para calcular la indemnización a la que viene obligado en caso de insolvencia de la empresa, esta es de solo 30 días de salario por año de servicio, sin que pueda reclamarse.

Por tanto los 33 (a partir 12.02.12), ni los 45 (si la antigüedad era anterior) tal y como se regula en el Estatuto de los Trabajadores respecto de las deudas de la empresa.

Es importante tener muy en cuenta, que el se excluyen del ámbito de protección del FOGASA las indemnizaciones por insolvencia de la empresa que hayan sido reconocidas en conciliación administrativa.

Salvo las derivadas de expedientes de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes firmantes, pero no contra el FOGASA, por ello es muy importante siempre asesorarse bien e ir acompañado desde el momento del despido de un abogado experto como los que puedes encontrar en Mistral10 Punt.Legal S.L

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