La obligación de seguir pagando la pensión de alimentos persiste aunque se entre en prisión

 

Una pensión de alimentos es una cuestión muy seria y que muchas veces viene motivada por la obligación legal que la ley otorga a una persona para demandar a otra, para que esta proporcione el sustento (comida, habitación, vestido, salud, movilidad, enseñanza y/o el aprendizaje de alguna profesión u oficio) y esta puede reclamarse por alimentos a: cónyuge, descendientes, ascendentes, hermanos, etc…  Es decir con cualquiera que exista un mínimo de vínculo familiar y que es este en mejor posición económica de quien la reclama y tenga obligación de ello.

Carga económica que como bien sabéis, se tiene que pagar desde que hay una sentencia, y no se puede dejar de pagar, hasta que haya otra sentencia que así lo determine o por cumplimiento de la primera si establecía una fecha o una circunstancia para ello (normalmente la obtención de la independencia económica del que la percibía).

La pensión de alimentos persiste pese al paso de los años y la modificación de las circunstancias si el obligado al pago no solicita judicialmente que le exoneren de la misma o en su defecto le reduzcan el importe de la misma. De ahí la importancia de la obligación de pago de la pensión de alimentos.

Pues bien, algunas personas, pensaban, que por entrar en prisión por cualquier delito, dejaban de tener la obligación de hacerlo y el Tribunal Supremo ha desmentido dicha creencia, diciendo que la obligación persiste, y lo que tendrá que hacer el reo para dejar de pagar o minorar este pago es instar una demanda de modificación de medidas.

La sentencia dice en concreto

Que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva”. La única excepción se dará en el caso de que el progenitor que debe pagar demuestre que carece de medios económicos para ello, añade el Supremo.

En estos casos y muchos otros relacionados con la pensión de alimentos, es siempre muy recomendable dirigirse o simplemente hacer la consulta a un abogado de su confianza, ya que de no hacer nada ni instar ninguna modificación de medidas vía judicial la obligación de seguir pagando la pensión de alimentos persiste aunque se entre en prisión.

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