Indemnizaciones Laborales

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  1. DERECHO A PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL.

DERECHO A PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL.

El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja si así lo establece el Convenio. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas.

El plazo máximo es de 12 meses prorrogables por otros 6 “excepcionales” cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación. El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS (ICAM en Catalunya) dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social, con Reclamación previa ante la propia entidad emisora.

La incapacidad PARCIAL

Que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual (hay que entender la última que estaba realizando), sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, y da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.

El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial. La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión, es decir que nada tenga que ver con el trabajo para el que ha quedado impedido.

La incapacidad ABSOLUTA

Imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%, debiéndose destinar cuanto menos este incremento del 50% a una persona que se dedique al cuidado del perceptor de la pensión.

El expediente sobre declaración de “incapacidad laboral permanente” puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se puede encontrar en la propia página web del INSS. Es importante ya desde el inicio un buen asesoramiento por parte de profesionales para que tenga viabilidad la reclamación, por ello nos ponemos a su disposición en nuestro despacho para llevarle el asunto, ya que contamos con el equipo necesario para ello.

Existe el derecho a percibir entre un 30% y un 50% de incremento en las prestaciones de la Seguridad Social en el supuesto de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, suponiendo ello que se le imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador, en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad. En nuestro despacho disponemos de los abogados idóneos para llevarle dicha reclamación.

 

  1. DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A LA OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL EMPRESARIO (RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO).

DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIDO A LA OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DEL EMPRESARIO con Consultinglegal2002, Bufete de Abogados profesionales con experiencia en todas las especialidades.

Con independencia de la existencia o no del recargo de medidas de seguridad antes mencionado, se puede y debe reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.

Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada “responsabilidad civil patronal”), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Recuerda que si no la reclamas, no la recibirás, ya que no es esta una prestación automática.

Para calcular el importe de la indemnización, se suele tomar como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daño corporal que se actualiza con asiduidad.

  1. DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES CUBIERTAS POR PÓLIZAS DE ACCIDENTES IMPUESTAS EN VIRTUD DE CONVENIOS COLECTIVOS.

Cada vez son más los Convenios Colectivos que obligan a las empresas a tener concertada una póliza de accidentes de trabajo para sus empleados y en dicha Póliza de Accidentes contiene unas coberturas predeterminadas por los convenios que como mínimo han de cubrir lo pactado en el Convenio para supuestos de Fallecimiento, Invalidez Total, Absoluta y Gran invalidez y Gastos de Sepelio (si es el caso). Recuerda que si no la reclamas, no la recibirás, ya que no es esta una prestación automática.

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Entra el vigor el decreto de la hipotecas

Entra el vigor el decreto de la hipotecas

Entra el vigor el decreto de la hipotecas

Desde este sábado el decreto es ley. Los impuestos de las hipotecas le corresponden al banco aunque, si en algo han coincido esta semana asociaciones de usuarios y profesionales del sector inmobiliario es en que al final la banca dispone de mecanismos capaces de repercutir ese impuesto en las hipotecas. Es lo que temen en Adicae, dicen que también sucedió tras la sentencia que anuló las clausulas suelo y que estas prácticas: subir los diferenciales de los intereses, comisiones u obligar a los clientes a contratar otros productos al formalizar la hipoteca podría considerarse también una práctica abusiva.

Las decisiones contradictorias del Tribunal Supremo en torno a las hipotecas han sacado a la calle a muchos españoles en distitnas capitales. Y eso que el Gobierno ya marcó, en el Consejo de Ministros celebrado ayer, que los impuestos por la contratación de esos créditos correspondía pagarlos a las entidades financieras. Mientras los ciudadanos se manifiestan por una decisión que consideran injusta, las páginas webs de los bancos continúan ofreciendo las mismas ofertas hipotecarias. El banco no pagará ningún impuesto por conceder hipotecas a la Iglesia, Administraciones Públicas, partidos políticos y algunas asociaciones de utilidad pública. Hasta ahora estos organismos tampoco lo hacían.

Pero esto no significa que quienes todavía están pagando una hipoteca tengan que tirar la toalla.

“Hay centrarse en la defensa de los derechos de los consumidores como se ha hecho hasta ahora en la mayoría de los casos, porque es ahí donde podemos conseguir el apoyo de la legislación europea”, explica Patricia Suarez.

Esto significa que los hipotecados podrán seguir reclamando como abusiva la cláusula en la que los bancos les exigen asumir el coste de los gastos hipotecarios. En ella suelen incluirse además del IAJD, los gastos de notarios, costes de registro, tasación, etc.

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Gastos de formalización de tu hipoteca

Gastos de formalización de tu hipoteca

Gastos de formalización de tu hipoteca

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El Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula por la cual el consumidor tenía que pagar los gastos hipotecarios. Como en las cláusulas suelo, las cláusulas de atribución al consumidor los gastos de la hipoteca son nulas; por ello,

Que gastos se pueden reclamar?

  • La factura del Registro de Propiedad.
  • De la factura de la notaría del préstamo hipotecario.
  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta la escritura hipotecaria.(mod 600)
  • La factura de la gestoría (si tuvo que ir a la que dijo el banco).

Qué más podemos pedir que nos pertenezca:

 

 

La comisión de apertura del préstamo hipotecario.

De acuerdo con los criterios de transparencia y protección al cliente en los que están sujetos los bancos, es imprescindible que para cobrar comisiones de un servicio (comisión de apertura) éste sea:

  • Específico y real.
  • Se tiene que demostrar que el servicio se ha llevado a cabo.
  • Ha de ser aceptado y/o solicitado por el cliente.

Si no se cumplen uno de estos requisitos, cobrar a un cliente la comisión de apertura es una práctica abusiva y se puede reclamar la nulidad de dicha comisión y la devolución de lo cobrado, como ya han dicho varias sentencias.

Como no la cláusula suelo:

En numerosas sentencias dictadas por el tribunal ya han dicho que eran cláusulas abusivas

La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos préstamos hipotecarios que establece un interés mínimo en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés del mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de Diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.

BBCONSULTINGLEGAL2002, SL (tusabogados365.com) ofrece reclamar gratuitamente, solo con un porcentaje sobre lo que se consiga.

No deje por más tiempo que el Banco siga teniendo su dinero!!!!

Déjenos que se lo reclamemos en su nombre.

Estamos a su disposición en Av. mistral 10 1B Barcelona 08015

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El Supremo cambia criterio. El impuesto de las hipotecas lo deben pagar los bancos

El Supremo cambia criterio. El impuesto de las hipotecas lo deben pagar los bancos

juzgadoEl Supremo cambia criterio. El impuesto de las hipotecas lo deben pagar los bancos

El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha establecido quequien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el banco y no el cliente. Además de aclarar lo que sucederá en futuras hipotecas, la decisión abre la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este impuesto.

«El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario», afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que modifica así su reiterada jurisprudencia anterior.

Su nueva interpretación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de su reglamento conduce a que quien solicita la hipoteca no sea ya el responsable legal de abonar este último impuesto, sino la entidad financiera que otorga el préstamo.

Este tributo supone el principal coste de constitución de una hipoteca.

El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma, pero en términos generales oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca. Para una escritura de 150.000 euros, oscila entre los 750 y los 2.250 euros, cantidad que ahora ya no tiene que afrontar directamente el cliente.

El motivo de la decisión es que el único interesado en que la hipoteca conste en una escritura pública y se inscriba en el registro es la entidad financiera, ya que con ello se asegura la recuperación de la cantidad prestada en caso de impago. Eso implica que, conforme a la ley del impuesto, deba ser la entidad la que lo pague. En consecuencia, los magistrados anulan el artículo del reglamento del impuesto que establecía expresamente lo contrario: que era el cliente quien debía abonar el impuesto. El Supremo considera que ese artículo es contrario a la ley que desarrollaba.

«El artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia», afirma la Sala.

La sentencia de la Sección Segunda, fechada el martes y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, cuenta con un voto particular discrepante (la Sección la componen seis magistrados), emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior. Hay también un voto concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que está de acuerdo en la decisión final aunque empleando otros razonamientos.

La decisión de la Sala de lo Contencioso tendrá previsiblemente repercusión en las decisiones futuras de la Sala Civil, a la que también compete la materia. En una resolución de este mismo año, la Sala Civil había concluido que las entidades debían pagar, o al menos compartir, los diversos gastos de formalización de las hipotecas. Pero había aclarado expresamente que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados le correspondía sólo al cliente. Lo hizo apoyándose fundamentalmente en la doctrina de sus compañeros de la Sala de lo contencioso y en la clarísima redacción del reglamento. Ahora esa doctrina ha cambiado y el reglamento ha quedado anulado.

Las asociaciones de usuarios, las entidades financieras y juristas diversos discrepan sobre qué va a suceder ahora. Una posibilidad es que se ciña todo al ámbito tributario y que sea la jurisdicción contencioso administrativa la que resuelva los casos. Es la opción que plantean los bancos, ya que limitaría las reclamaciones a las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años.

Pero lo que defienden las asociaciones de usuarios como Adicae es que el asunto debe ir por la vía civil, la competente para revisar los contratos. Si, como prevén, esta Sala se alinea con lo resuelto este jueves por sus compañeros de lo Contencioso se abriría la puerta a reclamar por las hipotecas de los últimos 10 años o incluso más tiempo.

fuente: el mundo

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Como debemos actuar ante injurias y calumnias en las redes sociales

Como debemos actuar ante injurias y calumnias en las redes sociales

COMO DEBEMOS ACTUAR ANTE INJURIAS Y CALUMNIAS EN LAS REDES SOCIALES

 

COMO DEBEMOS ACTUAR ANTE INJURIAS

Año tras año las redes sociales son usadas por más gente y muchos de ellos intentan ampararse en el anonimato para injuriar y/o calumniar a otros, olvidando la gran difusión que puede alcanzar y del “rastro” que deja. Hay usuarios de redes sociales que piensan que pueden publicar lo que quieran, sin consecuencias, pero se equivocan. Una publicación injuriosa y/o calumniosa puede conllevar penas de prisión o multa, además de una indemnización al perjudicado. La “broma” puede salir muy cara.

 

Y no solo es responsable quien lo emite (sin duda este en mayor medida) sino también el medio por el que se emite, ya que este tiene su parte de responsabilidad (nosotros ya lo hemos demostrado en nuestra última querella donde hemos conseguido que la “compañía de la red” indemnice a nuestro cliente por su falta en el deber de vigilancia.)

 

¿Qué es la calumnia?

 

Nuestro Código Penal dispone que es calumnia “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad”.

Es decir, atribuir a otro una infracción criminal, que dicha imputación ha de ser falsa, es decir a sabiendas de su inexactitud, y que dicho delito sea perseguible de oficio y con una clara intención de difamar, con finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública.

 

¿Y la injuria?

 

El Código Penal dice que “es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Y que “Solamente serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.” 

 

 

¿Qué hacer si somos víctima de injurias y calumnias en redes sociales?

 

Las redes sociales más habituales para la comisión de estos delitos son Facebook y Twitter, lo que permite que sus autores puedan verter manifestaciones injuriosas y/o calumniosas, procediendo a su posterior borrado, buscando así la impunidad. ¿Qué podemos hacer para evitarlo?

  1. Hacer captura de pantalla de la publicación, levantar acta notarial o certificar su contenido web; actualmente hay empresas que actúan como testigos on line, certificando el contenido encontrado en Internet. De este modo tendremos prueba, pese al borrado de la publicación en la red social.
  2. Denunciar la publicación ante la red social. La red social Facebook, por ejemplo, dispone de un sistema de denuncia de perfiles, publicaciones, etc. o para reportar hechos.
  3. Buscar un buen asesoramiento jurídico con experiencia en el tema.
  4. No basta con presentar denuncia ante los Mossos o la policía, sino que debemos darle las pruebas a nuestro letrado para que interponga la correspondiente querella ante los Tribunales.

Hay que recordar, que emplear una red social como medio para difamar implica “publicidad”, lo cual supone la imposición de penas más graves para los autores.

 

¿Incurre la red social en algún tipo de responsabilidad?

 

Según el Código Penal,  será responsable civil solidaria la persona jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria; en el caso de Internet, ello alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó el contenido constitutivo de delito y sin duda la red social utilizada para darle publicidad.

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