Podemos despedir la totalidad de la plantilla de una empresa con solo un mes de indemnización para cada uno ?
Es evidente que como norma general la respuesta ha de ser no; aunque en estos tiempos que vivimos una indemnización tan reducida es altamente buscada por algunos empresarios para justificar sus despidos y ello en base al artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, que dispone textualmente lo siguiente:
El contrato de trabajo se extinguirá por muerte, jubilación
Los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.».
Quedan delimitadas por tanto las circunstancias únicamente a los casos concretos de: fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, siendo solo en ellos, donde se permitirá la extinción con una indemnización cuya cuantía será la de un mes de salario (único y exclusivamente).
No existiendo en este caso una indemnización cuantificada en base a la antigüedad y salario del trabajador, como sí ocurre en los casos de despido.
Los dos primeros supuestos no ofrecen dudas, pero el tercero (la incapacidad del empresario) es donde encontramos más casuística y “picardía empresarial”.
Es que no están del todo claro los parámetros a tener en cuenta para delimitar cuando se cumple o no el requisito solicitado.
De ahí la amplia jurisprudencia a todos los efectos y como en la mayoría de veces.
Cada caso es un mundo y deberán ser los tribunales quienes determinen la aplicación correcta o no de los requisitos.
Es importante considerar que no todas las enfermedades o limitaciones físicas no impedirán seguir llevando el negocio.
De ahí que no se pueda aprovechar una simple baja médica para cerrar y despedir a los trabajadores, ara falta algo más como un reconocimiento de incapacidad (jurisdicción civil) o una Incapacidad reconocida por el INSS o la Jurisdicción Social, en sus grados de total o absoluta.
Y aún así esta deberá llevar implícito la imposibilidad de poder seguir llevando el control y administración de la empresa.
Para llevarlo a cabo este tipo de despido, es necesario que junto a la comunicación de extinción contractual con expresión de los motivos, el empresario abone a los empleados un mes de salario en concepto de indemnización además de la mensualidad y la correspondiente liquidación.
Teniendo los trabajadores que interponer la correspondiente reclamación judicial ante el despido antes de los 20 días hábiles.
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