La Audiencia de Castellón estima nula por abusiva la cláusula de apertura de la hipoteca

La Audiencia confirmó la sentencia previa de primera instancia en cuanto a la cláusula de apertura, pero discrepó en el resto de gastos. Así, reduce a la mitad la condena al banco por los gastos notariales, que pasan de 764 a 373 euros; lo mismo sucede con los gastos de tasación: 209,68 euros en lugar de 419,36 euros y en los gastos de gestoría y tramitación también se le condena a pagar el 50%, 230 euros. Sí se obliga a pagar todo el importe de los honorarios de la inscripción registral, que son 170 euros y «se le absuelve al banco de la pretensión de condena al pago de 2.633,64 euros en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados».

Como consecuencia de la sentencia, la entidad debe pagar un total de 2.417,27 euros, en lugar de 5.881,87 euros a que condena la sentencia apelada. La Audiencia de Castellón no condena a costas al banco. Este tribunal sigue los principios del Tribunal Supremo, que el 28 de febrero pasado determinó que los impuestos por actos jurídicos documentados correspondían al cliente, aunque no se pronunció sobre la cláusula de apertura del crédito, que es una parte relevante.

«No obedece a servicios prestados»

La Audiencia de Castellón recuerda que este cobro «se trata de una cláusula impuesta por una de las partes, que no ha admitido la negociación sobre la misma y que no obedece a servicios efectivamente prestados». Admite que es una cláusula «controvertida» y recuerda que se entiende por impuesta «aquella respecto de la cual no ha habido posibilidad real de negociación»

Recuerda que la Audiencia Provincial de León y la de Tarragona dicen que es adecuado el cobro porque «retribuye actividades y gestiones llevadas a cabo por la entidad bancaria, es licito su cobro al cliente, en la medida que se trata de abonar unos servicios realmente prestados».

Sin embargo, apunta que «es mayoritario en los tribunales de apelación el criterio de considerar que se trata de una cláusula abusiva. Sostiene esta corriente de opinión judicial que no corresponde a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». Insiste en que «da lugar a su declaración de abusividad» porque «no se acredita la prestación del servicio».

El tribunal añade una crítica al banco porque «ni ha aportado el folleto informativo o la oferta vinculante que debió entregar, ni ha acreditado qué trabajos, gestiones o averiguaciones llevó a cabo para la verificación de la solvencia de los prestatarios que justifiquen el cargo, pese a que anunció en su día la aportación de un completo informe justificador de este extremo, lo que no ha hecho».

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